tag:blogger.com,1999:blog-5147232719642243449.post4667796673262967702..comments2014-04-25T06:54:41.074-07:00Comments on Mediacion Social 2.0: LA CLAUSULA DE LA DISCORDIA: Articulo 9 del RD 716/2009Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/00261520365267873046noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5147232719642243449.post-2979512907224903532014-04-25T06:54:41.074-07:002014-04-25T06:54:41.074-07:00La cláusula de la discordia estaba prevista en el ...La cláusula de la discordia estaba prevista en el artículo 5 de la Ley 2/1981, y estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 41/2007, día en que la cláusula de la discordia comienza a no tener cobertura alguna con rango de Ley. <br /><br />Ya la originaria redacción del artículo 5 de la Ley 2/1981 era flagrantemente contraria al artículo 33.3 de la Constitución. Sin embargo ningún recurso de inconstitucionalidad se puso en su día, ni ninguna cuestión de inconstitucionalidad se puso jamás hoy por parte de un muy desprestigiado poder judicial. En materia del derecho constitucional de la propiedad apenas sólo el elocuente caso de élite (llamdo Filesa) fue admitido a trámite por nuestro desprestigiado tribunal constitucional.<br /><br />Sigamos con el análisis:<br /><br />Eliminada esta cláusula de la misma Ley 2/1981, en la estricta legalidad hay que reputar que la cláusula de la discordia que aparece el artículo 9 del Real Decreto 716/2009 no puede tener ningún efecto negativo para el hipotecado: El artículo 105 de la Ley Hipotecaria, en conexión sistemática con el artículo 147 de la misma Ley, prohibe que por decisión unilateral del acreedor pueda quedar mermado el patrimonio del deudor en lo que exceda de los intereses no garantizados por la hipoteca. Por su parte, el artículo 140 de la Ley Hipotecaria garantiza que cuando en la escritura consta un pacto anticrético (que es el caso de más del 90% de las hipotecas españolas), el acreedor hipotecario no podrá ni siquiera exigir esos intereses que de otro modo sí hubiera podido exigir por vía del artículo 147 de la Ley Hipotecaria.<br /><br />De modo que el artículo 9 del Real Decreto 716/2009 sólo sería aplicable si en algo redunda en favor del deudor, y si éste acepta libremente la novación de ampliación de la hipoteca. Y si dicha novación de contrato en favor del acreedor pudiera darse alguna vez cuando el acreedor es un familiar del deudor, sin embargo dichas novaciones pactadas serán siempre o casi siempre rechazadas por el deudor cuando el acreedor es una entidad mercantil.<br /><br />Por eso no es difícil percatarse que el artículo 9 del Real Decreto 716/2009, al refererirse sólo a la entidad financiera, y en la medida en que dicho precepto autoriza al acreedor a una exigencia que sólo es predicable de un auténtico censualista consignativo perpetuo (artículos 1.659 y 1.660 del código civil), es ya no sólo contrario a la Ley Hipotecaria (que en sus artículos 104 y 105 sigue imponiendo que los créditos hipotecarios quedan sujetos al inmueble hipotecado sin que la obligación garantizada pueda alterar el resto del patrimonio del deudor), sino que sigue siendo flagrantemente inconstitucional a la luz de los artículos 33 y 53 de la Constitución.<br /><br />Como vemos, el panorama es muy sombrío: A pesar de la claridad de la Ley actualmente vigente, y a pesar de que ésta es especialmente protectora con el deudor hipotecario, ni el tribunal constitucional, ni el poder judicial, ni los colegios de abogados están por la labor de aplicarla con contundencia, y optan por ni siquiera instar la nulidad radical del el artículo 9 del Real Decreto 716/2009 para dejar a una serie de estafadores en la impunidad.<br /><br />¿Dónde está la razón de la burbuja inmobiliaria y la crisis? Precisamente el negocio seguro que durante la burbuja inmobiliaria garantizó a la conciencia de los bancos el originario e inconstitucional artículo 5 de la Ley 1981, hasta el año 2007. Si la cláusula de la discordia no hubiera aparecido en este originario artículo 5 de la Ley 2/1981, ni el parlamento de 1998 habría reformado la Ley del suelo para la liberación del mercado hipotecario sobre vivienda, ni los bancos no hubieran puesto un duro en hipotecas sobrevaloradas sin riesgo para sí y, en consecuencia, la burbuja inmobiliaria no se habría producido.<br /><br />Dejemos de darle vueltas. Es una estafa consumada desde los mismos poderes públicos. Y todos no sólo permanecen en la más absoluta impunidad, sino que están dispuestos a continuar en el futuro con la estafa a perpetuidad.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12028595246997490339noreply@blogger.com