Alternativas en la resolución
de conflictos familiares:
Más del 80% de las pymes andaluzas estan formadas por autonomos o empresas familiares con un reducido numero de trabajadores. Los conflictos interpersonales afectan en gran manera a la vida laboral de muchos andaluces cuando las cosas no marchan bien. La toma de decisiones que afecta a la vida conyugal o familiar e irremediablemente al entorno empresarial supone una vinculacion importante entre los individuos que la componen. ¿Qué se debe hacer en estas situaciones de conflicto?
Cada vez más se alzan voces desde los órganos judiciales (CGPJ: Consejo general del poder judicial) y desde los colegios de abogados y trabajadores sociales de implicar a todos los ciudadanos en resolver las controversias familiares y las empresariales dentro de la mediación.
Desde Europa se ha impulsado a todos los estados miembros a la utilización de la mediación familiar en su recomendación R(98)1 de fecha 21 de Enero de 1998
I.- Instituir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente..
II.- Adoptar o reforzar todas las medidas que se juzguen necesarias para asegurar la puesta en marcha de los principios existentes para la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio apropiado de resolución de los conflictos familiares.
El paso más importante para facilitar la comprensión de los problemas familiares fue la Reforma de Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Dentro de su exposición de motivos, la gran diversidad de situaciones familiares complejas en la realidad social y la necesidad de dar mayor cobertura jurídica a los menores, se explica de este modo en la Ley :
.. “Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral”.
Para más información pueden visitar el enlace de la ley
El proceso de mediación salta a la actualidad este año con el avance de la Ley de Mediación estatal que sigue a la espera de su aprobación desde el Senado y las Cortes.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso en virtud del cual un tercero mediador, ayuda a las partes implicadas en un conflicto en la resolución del mismo. El mediador no impone la solución, sino que favorece la creación de la misma, aceptada y estructurada de manera que permita la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas.
Dicha solución se forma después de que ambas partes se hayan escuchado y hayan comprendido los hechos sucedidos, las percepciones, las situaciones creadas a posteriori, los sentimientos, las emociones y conflictos originados, etc.. Desde esa información desordenada y aglutinada, el mediador plantea un camino de resolución y encuentro generando una situación que contribuye a un cambio en la comunicación y relación de las personas, y acercando a las partes a intereses comunes desde posiciones opuestas.
Los acuerdos alcanzados se recogen en un documento, necesario para que en un futuro sea posible su evaluación. El acuerdo consiste en una solución mutuamente aceptada y estructurada, de manera que permita la continuidad de las relaciones entre las personas involucradas, considerando la revisión del mismo y la posibilidad de adaptación a nuevas circunstancias.
Entender la mediación es manejar un proceso por el cual las personas encuentran la posibilidad de comprender la interacción de sus relaciones, superan el lugar desencuentro y enfrentamiento y, negocian desde ellas mismas una nueva relación. Es empezar a reconocer al otro y a nosotros mismos en una relación de legitimidad, comenzar a pensar y hablar con confianza, con credibilidad, con ese respeto que ayuda y facilita soluciones conciliadoras ante un conflicto.
La mediación tiene su fundamento en la equidad, privacidad y libertad en la capacidad de las personas para solucionar sus propios asuntos y en los legítimos intereses de todas las personas que, de un modo u otro, se ven afectados por un conflicto.
La principal ventaja de su utilización es que confiere (o restituye) el poder y el protagonismo a los propios mediados en el proceso de su crecimiento personal y, consecuentemente, en la resolución de los conflictos en sus relaciones personales.
El principal inconveniente tal vez sea que con poca frecuencia se dan las condiciones contextuales necesarias para que su utilización sea la elección preferente del interventor en función de su utilidad para los usuarios.
La figura del mediador:
El mediador es un experto en comunicación , ha desarrollado determinadas habilidades para escuchar, preguntar, connotar positivamente y manejar adecuadamente el proceso. Su perfil específico hace posible que las partes implicadas en el conflicto, lo resuelvan en acuerdo.
Su formación le capacita para crear un espacio neutral que permite suavizar la tensión, permitiendo expresar y contener sentimientos, y ,dar igualdad a las partes para que expongan su postura.
Está capacitado y entrenado en la utilización de diferentes técnicas reunión, entrevista, comunicación, negociación. Disponiendo de un código deontológico que no puede transgredir.
Mediación familiar en Andalucía:
Artículo 2 (De la mediación familiar y su finalidad):
2. La mediación familiar tiene como finalidad que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o , en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.
El año pasado en Andalucía , quizá con algo de retraso respecto a otras comunidades autónomas, se produjo la promulgación de la Ley 1/2009 sobre mediación familiar y cuyos efectos positivos se esperan ver a lo largo de los próximos años , sobre todo para desatascar los juzgados de familia y aliviar la enorme carga de trabajo que suponen en los órganos judiciales y la comunidad autónoma ofrecer servicios de mediación gratuita a los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el ley, como lo fue en su día la Justicia Gratuita.
ENLACE JUNTA DE ANDALUCIA:
Resumen Boja nº 50 (Ley 1/2009):
Exposición de motivos I:
"....El siglo XX ha sido una etapa caracterizada por profundas transformaciones de la sociedad española en general y de la andaluza en particular, siendo la familia una de las instituciones que más ha evolucionado en las últimas décadas...
...Ante estas dificultades en las que coexisten aspectos legales y económicos junto con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con serias limitaciones para su resolución. Por tal motivo, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, las familias deben saber que tienen la opción de solucionar sus diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales, más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación.