Tal y como se esperaba en estas fechas e incorporando al Derecho español
Añade que este proyecto de Ley se enmarca en el Plan de Modernización de
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE
· Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.
· Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.
· Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.
· Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
· La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.
· El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.
· Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.
· Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en
ESTATUTO DEL MEDIADOR:
Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:
· Tener un seguro de responsabilidad civil.
· Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.
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