domingo, 10 de abril de 2011

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.






VIERNES 8 DE ABRIL 2011. Autora Silvia Velasco Navarro.
Fuente: La moncloa.

Tal y como se esperaba en estas fechas e incorporando al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, el consejo de ministros ha dado el visto bueno al proyecto de Ley de mediación que tratará de aliviar a los juzgados de una media de 500.000 casos.

El vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha señalado que con este proyecto "pretendemos que en el Derecho Civil y Mercantil (se excluye laboral, penal y en materia de consumo) se introduzca la mediación para que haya acuerdos judiciales. Se trata de una medida para agilizar el funcionamiento de nuestra justicia a través de procesos de mediación".

Es a juicio del vicepresidente un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Añade que este proyecto de Ley se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, contenido dentro de la estrategia de Economía Sostenible y que representa un paso importante en el proceso de agilización de la Justicia.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA LEY DE MEDIACION

· Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.

· Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.

· Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.

· Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.

· La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

· El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna.

· Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.

· Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

ESTATUTO DEL MEDIADOR:

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:

· Tener un seguro de responsabilidad civil.

· Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/080411Mediacion

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